CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación 1. OBJETO Crear programas académicos pertinentes según las necesidades del entorno, y que cumplan con las condiciones de calidad exigidas por el Ministerio de Educación Nacional - MEN. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para la creación de programas de pregrado o posgrado contemplando todas sus modalidades. 3. RESPONSABLES Son responsables por el correcto desarrollo del proceso, en cada una de sus fases: - Consejo Académico, por aprobar la creación del programa de pregrado o posgrado. - Secretario General, por generar la resolución que autoriza la creación del programa e incluir al programa en la oferta académica de la institución una vez es aprobado por el MEN. - Vicerrector Académico, por la aprobación final de la información que se debe radicar en la plataforma Nuevo SACES para solicitar la obtención del registro calificado del programa. - Decano de la Facultad, por la aprobación inicial de la información que se debe radicar en la plataforma Nuevo SACES para solicitar la obtención del registro calificado del programa; presidir cada uno de los comités consultivos de su respectiva facultad; y conformar el equipo de creación del programa con su respectivo líder. - Director de Procesos Académicos, por orientar al decano y al líder de creación del programa sobre la manera de evidenciar las condiciones de calidad requeridas para solicitar la obtención del registro calificado. - Coordinador de Procesos Académicos, por suministrar al decano y al líder de creación las plantillas e insumos necesarios para solicitar la obtención del registro calificado. - Profesional de Procesos Académicos, por realizar la correcta radicación de la solicitud en la plataforma Nuevo SACES o en la herramienta que el MEN disponga para tal fin. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación - Consejo de Facultad, por proponer la creación de programas o unidades académicas ante el Consejo Académico, y por estudiar, evaluar, aprobar y tomar decisiones sobre los procesos curriculares, el aseguramiento de la calidad, la investigación y extensión del programa a crear. - Líder de la creación del programa, por designación del decano, es el encargado de sustentar las condiciones de calidad requeridas para solicitar la obtención de registro calificado, actuando en concordancia con las políticas institucionales. Se apoya en un equipo de docentes y en el Consejo de Facultad para estudiar, evaluar, aprobar y tomar decisiones sobre los procesos curriculares, el aseguramiento de la calidad, la investigación y extensión del programa a crear. - Vicerrector Administrativo y Financiero, por realizar el estudio de viabilidad financiera de la propuesta de creación del programa. 4. DEFINICIONES 4.1 Calidad: Conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de conformidad con el artículo 2.5.3.2.1.1. del Decreto 1330 de 2019. 4.2 Registro Calificado: Es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el MEN, y aquellas habilitadas por la ley, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008. 4.3 Plataforma NUEVO SACES: El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), es un sistema de información que ha sido desarrollado para presentar las solicitudes de registro calificado en sus etapas de Pre-radicación y Radicación de solicitud de registro calificado de acuerdo con lo definido en el Decreto 1330 de 2019 o el que haga sus veces. 4.4 Plantillas para sustentar las condiciones de calidad: Conjunto de plantillas para sustentar y evidenciar las condiciones de calidad de programas establecidas en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1330 de 2019 o el que haga sus veces. 4.5 Condiciones de programa: Se entenderán como las características necesarias por nivel particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). condiciones de programa son: CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos, e infraestructura física y tecnológica. 4.6 Proyecto Educativo del Programa - PEP: Es un documento mediante el cual se establecen las políticas, lineamientos y principios que orientan y dirigen el desarrollo de un programa de pregrado o posgrado y el cual guarda coherencia con el Proyecto Educativo Institucional-PEI. 5. DESARROLLO 5.1 DESCRIPCIÓN POR FASES 1. Carta de intención: El Decano de la Facultad presenta una carta por medio digital al Vicerrector Académico, manifestando la intención de crear un nuevo programa académico e incluyendo una previa denominación, breve contextualización y el equipo de trabajo conformado por varios docentes y un líder. El Vicerrector Académico revisa la propuesta y si cumple con todos requisitos anteriormente mencionados, se la remite al director de procesos académicos para continuar con la siguiente fase. 2. Definición del cronograma de trabajo: El director de procesos académicos en conjunto con el decano de la facultad y el líder de la creación del programa define un cronograma de trabajo, el cual debe iniciar con la elaboración de un estudio de contexto e incluir por lo menos: un estudio de mercado y/o pertinencia, los tiempos de ejecución de las actividades, los responsables y una fecha tentativa de radicación. 3. Elaboración de un estudio de contexto: En esta fase se elabora un estudio de contexto teniendo en cuenta las plantillas y orientaciones de la Dirección de Procesos Académicos, y posteriormente, los resultados del mismo estudio son presentados y analizados en el Consejo de Facultad, para determinar mediante acta de reunión si la propuesta de creación es pertinente o no. En caso de ser favorable la respuesta, se continua con la siguiente fase, de lo contrario finaliza el procedimiento y el cronograma de trabajo. Esta fase deja como evidencias el acta de Consejo de Facultad y el estudio de contexto realizado. 4. Elaboración del PEP: El equipo de creación elabora el Proyecto Educativo del Programa – PEP, utilizando las plantillas suministradas por la Dirección de Procesos Académicos. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación 5. Revisión del Consejo de Facultad: El Consejo de Facultad procede a revisar el PEP, con el objetivo de emitir sugerencias que deben ser tenidas en cuenta por el líder de creación antes de remitirlo a la Vicerrectoría Académica. 6. Revisión inicial del PEP por parte de la Vicerrectoría Académica: Una vez el Consejo de Facultad aprueba la información contenida en el PEP, el decano de la facultad se lo envía al Vicerrector Académico y Director de Procesos Académicos, incluyendo el estudio de contexto realizado. Recibida la información, el Director de Procesos Académicos revisa y retroalimenta con sugerencias la propuesta e internamente se la remite al Vicerrector Académico para que incluya sus observaciones finales. Posteriormente, el Decano de la Facultad recibe todas las sugerencias y procede a aplicar las correcciones con el equipo de trabajo, para presentar lo que se requiera nuevamente a la Vicerrectoría Académica. 7. Revisión final del PEP por parte de la Vicerrectoría Académica: Aplicadas las correcciones, el decano es el encargado de remitir nuevamente toda la información al vicerrector académico y al director de procesos académicos, incluyendo los anexos que sean necesarios, a través de medios digitales. en caso de que no existan más observaciones u oportunidades de mejora se emite un concepto de aprobación, y se continua con la siguiente fase. 8. Aprobación del Consejo Académico: Durante esta fase el decano de la facultad o el líder del programa a crear presenta el PEP ante el Consejo Académico para su aprobación o negación. En caso de ser aprobada, el secretario general elabora una resolución que ratifica la creación del programa por parte de la institución. Si por el contrario el Consejo Académico presenta recomendaciones a la propuesta de creación o decide no aprobarla, el decano podrá realizar todos los ajustes pertinentes (en compañía de su equipo de trabajo) para presentar la solicitud nuevamente en otra sesión del Consejo Académico, o podrá desistir de la propuesta de creación y finaliza el procedimiento en esta fase. 9. Estudio de viabilidad financiera: El líder de la creación del programa envía al Vicerrector administrativo y financiero y al coordinador de presupuesto y analítica institucional, un informe ejecutivo con los aspectos del programa que requerirán de recursos (físicos, financieros, tecnológicos y humanos) desde cada condición de calidad. Con el objetivo de que se pueda realizar un informe de viabilidad financiera del programa que incluya por lo menos: la proyección de matrícula, el punto de equilibrio y los recursos a invertir por función sustantiva (docencia, investigación y extensión) en los próximos 7 años. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación 10. Consolidación de las condiciones de calidad: Surtido lo anterior, el equipo de creación procede a consolidar las condiciones de calidad establecidas restantes y establecidas en el Decreto 1330 de 2019 o el que haga sus veces, utilizando las plantillas suministradas por el Coordinador de Procesos Académicos. Posteriormente, el decano remite esta información al Vicerrector Académico y al Director de Procesos Académicos, para su revisión. 11. Revisión inicial de la información a radicar por parte de la Vicerrectoría Académica: El equipo de la Dirección de Procesos Académicos revisa y retroalimenta con sugerencias toda la información enviada por el decano de la facultad e internamente se remite al Vicerrector Académico para que le incluya sus observaciones finales. Seguidamente, el decano de la facultad recibe todas las sugerencias y se las envía al líder de creación del programa para que aplique las correcciones con los integrantes del equipo y presenten nuevamente la información que permite sustentar las condiciones de calidad establecidas en el Decreto 1330 de 2019 o el que haga sus veces. Nota 1. Es necesario incluir todos los syllabus conforme a la modalidad del programa. 12. Revisión final de la información a radicar por parte de la Vicerrectoría Académica: Aplicadas las correcciones, el decano es el encargado de remitir nuevamente toda la información que se debe radicar al vicerrector académico y al director de procesos académicos, incluyendo los anexos que sean necesarios, a través de medios digitales. En caso de que no existan más observaciones u oportunidades de mejora se emite un concepto de aprobación, y el profesional de procesos académicos se encarga de radicar la información en la plataforma NUEVO SACES o en la herramienta que el MEN disponga para tal fin, en compañía del líder de creación del programa. 13. Revisión de la completitud de información: En caso de que el MEN le notifique a la Universidad a través de un correo electrónico que faltó suministrar información para dar por terminada la completitud de la radicación, el líder la creación del programa tiene 15 días calendario para completarla y enviársela al decano para revisión final. Una vez el decano no tenga ninguna observación sobre la información, procede a enviársela al vicerrector académico y director de procesos académicos, los cuales tienen máximo 15 días calendario para su revisión final, ajuste y radicación en los canales que el MEN habilite para tal fin. 14. Preparación de la visita de pares académicos del MEN: Confirmada la completitud de la información radicada en la plataforma NUEVO SACES, el líder de la creación del programa y su equipo de apoyo, comienzan un proceso de preparación liderado por la Dirección de Procesos Académicos, el cual consiste en organizar al menos un (1) simulacro de la visita de pares, con el propósito de orientar y preparar al equipo de trabajo del programa para que puedan evidenciar las condiciones de calidad a nivel de programa, teniendo en cuenta factores claves de éxito y lecciones aprendidas. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación Nota 2. En el caso de la modalidad virtual, deberán virtualizarse todos los cursos del primer semestre, antes de la visita de pares. Igualmente, debe existir un plan de virtualización del resto de cursos del programa. Todas las observaciones y recomendaciones que surjan de cada simulacro serán enviadas por el coordinador de procesos académicos al decano de la facultad y al líder del equipo de creación del programa. 15. Atención de la visita y revisión del informe de los pares académicos: Surtida la visita de los pares académicos, el líder del equipo de creación debe: valorar el desempeño de los pares académicos en la plataforma NUEVO SACES o la herramienta que el MEN establezca para tal fin; analizar el informe de los pares académicos; y realizar las aclaraciones que considere necesarias para sustentar debidamente las condiciones de calidad. 16. Revisión de la resolución del MEN por la cual se resuelve la solicitud de obtención de registro calificado: Una vez la oficina de Rectoría de la Universidad recibe la resolución del MEN por la cual se aprueba o niega la solicitud de obtención del registro calificado del programa, debe enviarla al vicerrector académico, director de procesos académicos y decano para su revisión y estudio. En caso de presentarse un concepto negativo en la decisión del MEN, el líder de la propuesta de creación elabora un recurso de reposición en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, para ser presentado en 10 días hábiles contados a partir del día en cual se recibió la resolución, y bajo las orientaciones de la Vicerrectoría Académica, la Dirección de Procesos Académicos y la Oficina Jurídica. Si, por el contrario, el MEN emite una resolución aprobando la obtención del registro calificado del programa se continua con la siguiente actividad. 17. Notificación de la obtención del nuevo registro calificado: En esta instancia el director de procesos académicos le envía la resolución de aprobación al decano de la facultad, el líder de creación del programa y al coordinador de admisiones para adelantar las gestiones necesarias para la oferta y admisión de nuevos estudiantes. 18. Socialización a la comunidad educativa de la obtención del nuevo registro calificado: El líder de creación del programa y el decano de la facultad, se reúnen con la Dirección de Comunicaciones, la Jefatura de Marketing, la Coordinación de Admisiones y el Web Master, para definir el contenido que será divulgado en la página web y la estrategia de comunicación que se utilizará para ofertar el nuevo programa. 19. Registro del plan de estudio en la plataforma EPICA: El profesional de procesos académicos realiza el registro del plan de estudios aprobado en sistema EPICA o la herramienta que la institución haya habilitado para tal fin. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ACADÉMICOS GC-CU-PR-01 Versión 7 20/11/2023 Elaborado por: Director de procesos académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación Adicionalmente, el director del departamento realiza las siguientes acciones teniendo en cuenta la modalidad del programa que fue aprobada por el MEN: • Modalidad presencial: Se revisa y aprueba la información cargada en el sistema EPICA por parte del Profesional de Procesos Académicos. • Modalidad virtual: Se revisa y aprueba la información cargada en el sistema EPICA por parte del profesional de procesos académicos, y se continua con el plan de virtualización de los cursos, bajo la orientación de la Dirección de Tecnologías de la Universidad. • Modalidad combinada (presencial y virtual): Se realizan todas las acciones descritas en las anteriores modalidades. • Modalidad dual: Se revisa y aprueba la información cargada en el sistema EPICA por parte del Profesional de Procesos Académicos. 6. REFERENTES NORMATIVOS − Estatuto General de la Universidad Autónoma del Caribe (2021) − Lineamientos Curriculares de Pregrado y Posgrado (2021) − Plantillas u orientaciones para la elaboración de estudios de contexto. − Ley 1188 del 2008 − Decreto 1075 del 2015 − Decreto 1330 de 2019 7. REGISTROS Código Nombre Tipo Nivel de Acceso Almacenamiento Responsable Tiempo de retención Archivo gestión Archivo central N. A Actas de Consejo de Facultad Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Decano Permanente N. A Cronograma de trabajo para la creación Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Director de Procesos Académicos y líder del equipo de creación Permanente N. A Carta de intención para crear el programa Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Decano Permanente N. A Proyecto Educativo del Programa - PEP Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Director de Procesos Académicos y líder del equipo de creación Permanente N. A Viabilidad financiera del programa Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Director Financiero y líder del equipo de creación Permanente N. A Resolución por la cual se aprueba la creación del programa Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Secretario General Permanente N. A Informe de los Pares Académicos Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Director de Procesos Académicos y líder del equipo de creación Permanente N. A Información radicada en la plataforma NUEVO SACES Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Director de Procesos Académicos y líder del equipo de creación Permanente N. A Resolución del MEN por cual se resuelve la solicitud de obtención Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Director de Procesos Académicos y líder del equipo de creación Permanente