CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 1. OBJETO Establecer la metodología utilizada por el Centro de Educación Permanente de la Universidad Autónoma del Caribe para crear programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano en concordancia con los lineamientos institucionales y la normatividad legal vigente. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica para la creación de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, contemplando todas sus metodologías y modalidades. Inicia con la carta de intención y finaliza con la divulgación a la comunidad educativa de la creación del programa. 3. RESPONSABLES Son responsables del correcto desarrollo de este procedimiento, en cada una de sus fases: - Consejo Académico, por autorizar la creación del programa de formación para el trabajo y el desarrollo humano. - Secretario General, por generar la resolución que autoriza la creación del programa e incluir el programa en la oferta académica de la institución una vez es aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. - Vicerrector Académico, responsable de la aprobación final de la documentación relacionada a la creación del programa antes de ser presentada al Consejo Académico, y supervisar el cumplimiento del presente procedimiento por parte de la Dirección de Extensión y Proyección Social. - Vicerrectoría Administrativa y Financiera, por realizar el estudio de viabilidad financiera de la propuesta de creación del programa. - Director de Procesos Académicos, por orientar al Director de Extensión y proyección social y al Coordinador de Formación y Capacitación sobre la manera de sustentar y evidenciar las condiciones de calidad requeridas para solicitar la obtención del registro calificado del programa, y realizar la correcta radicación de la solicitud en la herramienta que la Secretaria de Educación disponga para tal fin. - Comité Curricular del CEP, es el comité asesor del Director de Extensión y Proyección Social, y que acompaña al Coordinador de Formación y Capacitación para estudiar, CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA evaluar, aprobar y tomar decisiones en temas relacionados con procesos curriculares, procesos de autoevaluación, planes de mejoramiento y docencia. Este comité está conformado por: ✓ El Director de Extensión y Proyección Social, quien lo preside y convoca. ✓ El Coordinador de Formación y Capacitación ✓ El Profesional de formación del CEP. ✓ Un docente designado como gestor del tema a tratar, y demás invitados que considere pertinente el Coordinador de Formación y Capacitación o el Director de Extensión y Proyección Social. ✓ Un representante de los docentes del CEP. ✓ Un representante de los estudiantes, elegido por los estudiantes con matrícula vigente. ✓ Un representante de los graduados no vinculado laboralmente con el CEP y con la Universidad Autónoma del Caribe, y elegido por el Director de Extensión y proyección social en la terna que le presente el Coordinador de Formación y Capacitación. - Director de Extensión y Proyección Social, por la aprobación inicial de la información que se debe radicar en la plataforma que habilite la Secretaría Distrital de Educación para tal fin; y presidir al comité curricular del CEP cuando se requiera de revisiones y aprobaciones en temas relacionados con procesos curriculares, procesos de autoevaluación, planes de mejoramiento y docencia. - Coordinador del Formación y Capacitación, encargado de liderar al equipo de creación del programa y garantizar la correcta radicación de la solicitud de creación en la plataforma que habilite la Secretaría Distrital de Educación para tal fin. - Equipo de creación del programa, se encuentra conformado por el Coordinador de Formación y Capacitación, el Profesional de Formación del CEP y el personal académico que el Vicerrector Académico o Decano de la Facultad designe. Su función principal es elaborar el Proyecto Educativo del Programa y los módulos de formación de acuerdo con las normativas institucionales y nacionales vigentes. 4. DEFINICIONES 4.1 Educación para el trabajo y el desarrollo humano: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 del 2015, la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. 4.2 Programas de formación: Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. - Programas de formación laboral: tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. - Programas de formación académica: tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.4.1. del decreto 1075 del 2015. 4.3 Proyecto Educativo del Programa: Es un documento que contiene los requisitos exigidos en el artículo 2.6.4.8 del decreto 1075 del 2015, para obtener el registro de un programa y el cual es presentado ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. 4.4 Registro de los programas: Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que, mediante acto administrativo, hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA Nota 1. Las Instituciones de Educación Superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo, deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. 5. DESARROLLO 5.1 DESCRIPCIÓN POR FASES PARA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS: 1. Carta de intención: El Director de Extensión y Proyección Social presenta una carta al Vicerrector Académico, manifestando la intención de crear un nuevo programa de formación laboral o académica incluyendo una previa denominación, breve justificación (revisión documental) y precisando el perfil de los docentes que requiere para conformar el equipo de creación del programa. El Vicerrector Académico revisa la propuesta y si cumple con todos requisitos anteriormente mencionados, designa en común acuerdo con los decanos, los docentes que harán parte del equipo de creación del programa, y le remite la propuesta de creación al Director de Procesos Académicos para continuar con la siguiente fase. 2. Definición del cronograma de trabajo: El Director de Procesos Académicos en conjunto con el Director de Extensión y Proyección Social y el Coordinador de Formación y Capacitación, definen un cronograma de trabajo el cual debe iniciar con la elaboración de un estudio de contexto e incluir por lo menos: un estudio de mercado y/o pertinencia, los tiempos de ejecución de las actividades, los responsables y una fecha tentativa de radicación. La temporalidad para desarrollar todo el cronograma no debe ser superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio del estudio de contexto. 3. Estudio de contexto: En esta fase se elabora un estudio de contexto teniendo en cuenta las plantillas y orientaciones de la Dirección de Procesos Académicos, y posteriormente, los resultados del mismo estudio son presentados y analizados en el Comité curricular del CEP, para determinar mediante acta de reunión si la propuesta de creación es pertinente o no. En caso de ser favorable la respuesta, se continua con la siguiente fase, de lo contrario finaliza el procedimiento y el cronograma de trabajo. 4. Elaboración del Proyecto Educativo del Programa: El equipo de creación, utilizando las plantillas suministradas por la Dirección de Procesos Académicos, elabora el Proyecto Educativo del Programa, consolidando los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.8 del decreto 1075 del 2015, los cuales son: - Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA - Denominación. - Objetivos del programa. - Definición del perfil del egresado y descripción de las competencias. - Justificación del programa. - Plan de estudios. - Autoevaluación institucional. - Organización administrativa. - Recursos específicos. - Personal de formadores. - Reglamento de estudiantes y de formadores. - Financiación. - Infraestructura. 5. Revisión del Comité Curricular del CEP: El Comité Curricular del CEP procede a revisar toda la información de la propuesta de creación, con el objetivo de emitir sugerencias que deben ser tenidas en cuenta por el líder de creación, para presentar nuevamente al Comité. 6. Revisión inicial de la propuesta de creación por parte de la Vicerrectoría Académica: Una vez el Comité Curricular del CEP aprueba la información contenida en la propuesta de creación del programa, el Director de Extensión y Proyección social se la envía al Vicerrector Académico y al Director de Procesos Académicos, incluyendo: ✓ Actas de Comité Curricular del CEP, en las cuales se especifica la aprobación de la propuesta de creación del programa y del PEP. ✓ Estudio de contexto realizado. ✓ Información para radicar ante la Secretaria de Educación. Recibida la información, el Director de Procesos Académicos revisa y retroalimenta con sugerencias la propuesta, las cuales son remitidas al Vicerrector Académico para que incluya sus orientaciones finales. Posteriormente, el Director de Extensión y Proyección social recibe todas las sugerencias y procede a aplicar las correcciones con el equipo de trabajo, para presentar lo que se requiera nuevamente en el Comité Curricular del CEP y a la Vicerrectoría Académica. 7. Revisión final de la propuesta de creación por parte de la Vicerrectoría Académica: Aplicadas las correcciones, el Director de Extensión y Proyección social es el encargado de remitir nuevamente toda la información al Vicerrector Académico y al Director de Procesos Académicos, incluyendo los anexos que sean necesarios, a través de medios digitales. En caso de que no existan más observaciones u oportunidades el Director de Procesos Académicos emite un concepto de aprobación, y se continua con la siguiente fase. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 8. Estudio de viabilidad financiera: El Director de Extensión y Proyección social, envía al Director Financiero y al Coordinador de Presupuesto y Analítica Institucional, un informe ejecutivo con los aspectos del programa que requerirán de recursos físicos, financieros, tecnológicos y humanos. Con el objetivo de que se pueda realizar un informe de viabilidad financiera del programa que incluya por lo menos: la proyección de matrícula, el punto de equilibrio, los derechos pecuniarios, los recursos a invertir en los próximos 4 años y la capacidad instalada para recibir estudiantes en primer semestre. Una vez la propuesta de creación cuente con la revisión académica y la viabilidad financiera, el Vicerrector Académico autoriza la inclusión de la propuesta de creación del programa en la próxima sesión del Consejo Académico. 9. Aprobación del Consejo Académico: Durante esta fase, el Coordinador de Formación y Capacitación en conjunto con el Director de Extensión y Proyección Social, presenta al Consejo Académico la propuesta de creación del programa para su aprobación o negación. En caso de ser aprobada se emite una resolución que ratifica la creación del programa por parte de la institución y en caso de surgir sugerencias, estas serán atendidas por Coordinador de Formación y Capacitación en conjunto con el Comité Curricular, para ser presentadas nuevamente hasta obtener la aprobación. 10. Radicación del Proyecto Educativo del Programa: En esta instancia, el Coordinador de Formación y Capacitación se encarga de realizar el proceso de radicación en la plataforma que la Secretaría Distrital de Educación estipule para tal fin. 11. Visita del Supervisor de la Secretaría de Educación: Después de radicada la información, el Coordinador de Formación y Capacitación comienza un proceso de preparación con su equipo de trabajo, con el propósito de tener en cuenta factores claves de éxito durante la visita oficial y partiendo de la información declarada en el Proyecto Educativo del Programa, y en todos los anexos radicados. 12. Seguimiento a la Respuesta de la Secretaría Distrital de Educación: Surtida la visita oficial del Supervisor de la Secretaría Distrital de Educación, el Coordinador de Formación y Capacitación hace seguimiento a la respuesta de aprobación o negación a través de la plataforma establecida para tal fin. En caso de presentarse un concepto negativo en la decisión, el Director de Extensión y Proyección Social y el Coordinador de Formación y Capacitación, bajo el acompañamiento de la Vicerrectoría Académica y la Dirección de Procesos Académicos realiza un derecho de reposición dando respuesta a todas las observaciones presentadas. Si, por el contrario, la Secretaría Distrital de Educación emite una resolución aprobando la creación del programa se continua con la siguiente fase. 13. Inclusión del programa en la oferta académica: En esta instancia, el Coordinador de Formación y Capacitación notifica la aprobación del nuevo programa a la Vicerrectoría Académica, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Tecnologías de la Información, CREACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GC-CU-PR-03 Versión 6 19/07/2023 Elaborado por: Dirección de Procesos Académicos Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Director de Planeación La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA y al Secretario General para su inclusión en la oferta académica institucional, y su posterior divulgación en los medios de comunicación. 14. Codificación del programa y del plan de estudios: El Coordinador de Formación y Capacitación envía a Secretaría General y a la Dirección de Tecnologías de la Información la estructura curricular aprobada para la codificación del programa y del plan de estudios. 6. REFERENTES NORMATIVOS - Ley 115 de 1994 - Ley 1064 de 2006 - Decreto 1075 de 2015 - Resolución 15177 de agosto de 2022 7. REGISTROS Código Nombre Tipo Nivel de Acceso Almacenamiento Responsable Tiempo de retención Archivo gestión Archivo central N.A Actas de Consejo Académico Físico Restringido Carpeta con su nombre Secretario General Permanente N.A Resolución de creación del programa Físico/ Electrónico Restringido Carpeta con su nombre Secretario general Permanente N.A Carta de intención Físico Restringido Carpeta con su nombre Director de extensión y proyección social Permanente N.A Proyecto Educativo del Programa - PEP Físico Restringido Carpeta con su nombre Director de extensión y proyección social Permanente N.A Acta de comité curricular del CEP Físico Restringido Carpeta con su nombre Director de extensión y proyección social Permanente N/A Estudio de Contexto Físico Restringido Carpeta con su nombre Director de extensión y proyección social Permanente