REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FORMACIÓN REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 1. OBJETO Definir la metodología a seguir en caso de reporte e investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, orientado a disminuir los índices de accidentalidad y evitar casos nuevos de enfermedad laboral o muertes secundarias a éstas, al interior de la Universidad Autónoma del Caribe. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica a todas las actividades desarrolladas por la Universidad, con cobertura a todos sus trabajadores dependientes, contratistas y trabajadores en misión donde se presenten reportes de incidentes y accidentes por causa o con ocasión de la actividad realizada que causen o puedan causar lesiones al personal o a terceros, daños a los activos o al medio ambiente. Como también todos los centros de trabajo de la empresa y sus trabajadores en los cuales desde la vigilancia epidemiológica se sospeche enfermedad laboral, los que se notifiquen o reporten con presuntas enfermedades laborales, los casos de los cuales se reciba notificación como enfermedades laborales ya calificadas o los que hayan muerto por enfermedad laboral. 3. RESPONSABLES Son responsables por el buen desarrollo de este procedimiento: • Dirección del Talento Humano, por Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales vigentes de seguridad y salud en el trabajo en cuanto a la investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. • Coordinación de Seguridad, Salud en el Trabajo y Bienestar, por garantizar el correcto cumplimiento y la implementación de las actividades para el reporte, investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, toma de acciones, reincorporación y demás aspectos establecidos y vigentes en la Legislación Nacional. • Trabajador o estudiante en práctica de la Universidad involucrado en el accidente, incidente o enfermedad Laboral, por reportar verbalmente y/o por escrito al área de seguridad y salud en el trabajo sobre los hechos, inmediatamente hayan ocurrido, así como de participar en su investigación junto con el comité investigador cuando así se requiera. • Jefe inmediato del trabajador afectado Por cumplir con las actividades relacionadas a continuación: ✓ Informar al Coordinador de Seguridad, Salud en el Trabajo y Bienestar, la ocurrencia de accidentes laborales del personal que trabaja bajo su cargo. REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA ✓ Participar en la investigación de los accidentes, incidentes y enfermedades laborales, analizando las causas de los mismos para la toma de decisiones. ✓ Asegurar la implementación y el cumplimiento de este procedimiento en sus áreas de responsabilidad. ✓ Fomentar la socialización de lecciones aprendidas de investigaciones de accidentes, incidentes y enfermedades laborales al interior de su proceso. ✓ Apoyar y acompañar el cierre de acciones que estén bajo su responsabilidad para la prevención de accidentes, incidentes y enfermedades laborales. ✓ Verificar el reporte final de los incidentes de las áreas a su cargo con la información definitiva más actualizada. • Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo: Por cumplir con las actividades relacionadas a continuación: ✓ Participar en el proceso de investigación del accidente, incidente y enfermedad laboral. ✓ Proponer mejoras y medidas preventivas encaminadas a la disminución de la accidentalidad, incidentalidad y morbilidad laboral. ✓ Realizar seguimiento a las medidas de intervención recomendadas en los planes de acción de los accidentes, incidentes y enfermedades laborales. ✓ Cuando sea accidente grave o mortal, el COPASST se reunirá de manera extraordinaria para definir temas relacionados con el grupo investigador, metodología y cronograma para la realización de la investigación. Se debe dejar acta de la reunión extraordinaria, y esta no reemplaza a la reunión ordinaria del mes en curso. • Bienestar Institucional: Por reportar de manera inmediata a la Coordinación de Seguridad, Salud en el Trabajo y Bienestar, la ocurrencia de accidentes laborales de empleados, catedráticos, estudiantes en práctica y/o contratistas, a los que se les brinde atención médica o de primeros auxilios. 4. DEFINICIONES 4.1. Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo…” (Definición contenida de accidente de trabajo, Ley 1562 de 2012). 4.2. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones Oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución. 1401 de 2007) REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 4.3. Acto Inseguro: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. (Resolución. 1401 de 2007) 4.4. Agente de la lesión. Se refiere al objeto, sustancia, exposición o movimiento del cuerpo que directamente produjo la lesión. Ejemplos: máquina troqueladora, escalera, caja, sustancias químicas, fuego, etc. 4.5. Condición Insegura: Situación que se presente en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. (Resolución. 1401 de 2007) 4.6. Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones sub-estándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos sub-estándares o inseguros y por qué existen condiciones sub-estándares o inseguras. (Resol. 1401 de 2007) 4.7. Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos sub-estándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones sub-estándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). (Resolución. 1401 de 2007) 4.8. Formato único de Reporte de Presunto de Accidente de Trabajo (FURAT): Formato exigido por el Ministerio de Protección Social según la Resolución 156 de 2005. 4.9. Incidente: Según la Resolución 1401 de 2007: «Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.» 4.10. Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. (Resol. 1401 de 2007) 4.11. Naturaleza de la lesión: Se denomina por sus principales características físicas. Lesión o daño aparente que sufrió el trabajador, fractura, envenenamiento o intoxicación aguda o alergia, luxación, torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia o laceración de músculo o tendón sin herida. Efecto del tiempo, del clima u otro relacionado con el ambiente. Conmoción o trauma o. Asfixia. Amputación o enucleación (exclusión o pérdida del ojo), efecto de la electricidad, herida. Efecto nocivo de la radiación, trauma superficial (incluye rasguño, punción o pinchazo y lesión en ojo por cuerpo extraño). Lesiones múltiples, golpe, contusión o aplastamiento. Quemadura. Otros no especificados. REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 4.12. Parte del cuerpo afectada: Se clasifica la parte del cuerpo que resultó directamente afectada por la lesión. Cuando la naturaleza de la lesión o lesiones afecta varias secciones de una parte principal del cuerpo o diferentes miembros principales de este, debe utilizarse la categoría “partes múltiples”, de acuerdo con las reglas del método. Ejemplos: mano, dedos, pie, tronco, cabeza. 4.13. Primeros Auxilios: Podríamos definirlos como la asistencia inmediata, limitada y temporal, prestada por una persona no especialista en ello. 4.14. Lección Aprendida: Es un resumen de la investigación del accidente, donde se informa: cómo sucedieron los hechos, las causas inmediatas y básicas que originaron el incidente y las medidas preventivas o correctivas que se tomaron para evitar su repetición. 4.15. Enfermedad presunta: para éste procedimiento es aquella la enfermedad que inicia proceso de calificación de origen y generalmente se notifica a través del FUREL. 4.16. Enfermedad sospechosa: para éste procedimiento es aquella la enfermedad que dentro de la vigilancia epidemiológica se identifica con un diagnóstico contenido en el Decreto 1477 de 2015 sobre Tabla de Enfermedades Laborales y el trabajador está expuesto al(s) agente(s) de riesgo asociados. 4.17. Enfermedad calificada como laboral: para éste procedimiento es la calificada como de origen laboral en la primera instancia de calificación. 4.18. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes (Articulo 4, Ley 1562 de 2012) 4.19. Enfermedad común: toda patología o accidente, que no hayan sido calificada como de origen laboral se consideran de origen común. Para este procedimiento el origen común de una enfermedad que ingresó al proceso de calificación y genera controversia se asume cuando se emita el dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional. (Articulo 12, Decreto 1295 de 1994). 4.20. Investigación de enfermedad laboral: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia de la enfermedad, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. 4.21. FUREL: Formato Único de investigación de Enfermedad laboral 4.22. SST: Siglas relativas a “Seguridad y Salud en el Trabajo” REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 4.23. Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. 4.24. Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. 4.25. Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. 4.26. Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. 4.27. Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. 4.28. Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. 5. DESARROLLO 5.1. DESCRIPCIÓN POR FASES - REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTE Y ACCIDENTE LABORAL 1. Prestar primeros auxilios: El trabajador accidentado debe recibir oportunamente los primeros auxilios necesarios por la brigada de la universidad o por enfermeros o médicos del área de Bienestar Institucional, donde se le debe realizar una valoración inicial y generar un informe de la atención realizada, el cual debe ser remitido de manera inmediata a la Coordinación de Seguridad, Salud y Bienestar. 2. Trasladar el paciente a la IPS: El trabajador accidentado debe ser remitido al centro asistencial de urgencias más cercano si el caso lo requiere, o a las clínicas adscritas a la EPS que tiene el trabajador. 3. Reportar el accidente a la ARL: La coordinación de seguridad y salud en el trabajo, debe comunicarse con la línea de atención ARL, donde se le suministra la información necesaria para direccionar al trabajador accidentado a la IPS más cercana, de acuerdo al lugar de la ocurrencia del accidente. Así mismo todo accidente o enfermedad laboral que ocurra, debe ser reportado de manera inmediata a la ARL y a la EPS, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. 4. Reporte de accidente grave o mortal: En el caso de un accidente grave o mortal, la coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. (Literal e, del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015). 5. Conformar el equipo investigador: El jefe inmediato del accidentado, un integrante del COPASST y el encargado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST conforman inicialmente el equipo investigador. En el caso que sea un accidente considerado grave o produzca la muerte, en la investigación debe participar un profesional con licencia vigente en seguridad y Salud en el Trabajo, propio o contratado, así como el encargado del diseño de procesos y procedimientos. La coordinación de seguridad y salud en el trabajo y bienestar, se encarga de realizar la conformación y convocatoria de los miembros del coite. 6. Investigación de accidente: Todos los incidentes y accidentes de trabajo deben investigarse dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, para lo cual se utilizan los formatos definidos en el presente procedimiento. 7. Recolectar la información: La Coordinación de seguridad, salud en el trabajo y bienestar y el equipo investigador, debe entrevistar a testigos y al lesionado; cada uno incluyendo al jefe inmediato del accidentado, deben diligenciar el formato de proceso de investigación de accidente, incidente o enfermedad laboral, testimonios, estudio del sitio del accidente, inspección de los elementos de trabajo involucrados, revisión documental (procedimientos, permisos, hoja de vida de equipos, entre otros.) 8. Desarrollar el análisis de casualidad: El comité investigador, realiza el análisis de los datos aplicando alguna metodología como: árbol de causas, espina de pescado, 5 porque, o la que se considere pertinente previa validación por la Coordinación de seguridad, salud en el trabajo y Bienestar. 9. Compromiso de adopción de las medidas de Intervención: El comité investigador, debe determinar las medidas de intervención en la fuente, en el medio y en el trabajador que sean eficientes, en términos de prevención, indicando en cada caso los responsables y la fecha de intervención. 10. Realizar el plan de acción y seguimiento de la eficacia de las acciones: El comité investigador, debe realizar la descripción clara de la medida de intervención, pasos requeridos para el desarrollo de la medida de intervención, establecimiento de los responsables, fecha proyectada de cumplimiento y definición del presupuesto de la intervención. 11. Elaborar el informe final: El comité investigador, diligencia el formato de investigación de accidentes establecido en el presente procedimiento, para el reporte final e informe de investigación de acuerdo a resolución 1401 de 2007. REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 12. Seguimiento: La coordinación de Seguridad y Salud en el trabajo y Bienestar realiza el monitoreo y seguimiento de los planes de acción establecidos en la investigación de accidente, incidente o enfermedad laboral, midiendo el impacto de las medidas de intervención para lograr el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y prevenir la ocurrencia de nuevos accidentes, incidentes o enfermedades laborales, con el apoyo del COPASST. 13. Revisión de la matriz de peligros: La Coordinación de Seguridad, Salud en el Trabajo y Bienestar, después de realizada la investigación y posterior a la ejecución del plan de acción, debe revisar y actualizar la matriz de peligros, en caso que se considere necesario, a la cual se le realiza igualmente seguimiento a las medidas de control que sean establecida, con el apoyo del COPASST. 5.2 DESCRIPCIÓN POR FASES - INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAD LABORAL La investigación de enfermedades laborales, debe hacer parte de los sistemas de vigilancia epidemiológica y del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Universidad. 1. Notificación: La Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar, una vez recibe el reporte de la enfermedad laboral por parte de la entidad competente, será responsable de la notificación al Ministerio de Trabajo de la enfermedad calificada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación Nota 1. - Cuando la Universidad no tenga conocimiento del proceso de calificación de una presunta enfermedad y se le notifique una enfermedad como laboral, debe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación reportar la misma a la Dirección Territorial u Oficina Especial a la cual corresponda el centro de trabajo donde se haya diagnosticado la enfermedad laboral y deberá entregar copia al trabajador. - Cuando la Universidad aun conociendo el inicio del proceso de calificación de una presunta enfermedad laboral, decida reportar al Ministerio de Trabajo, la calificación de una enfermedad como de origen laboral y notificada por la entidad de seguridad social correspondiente, debe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación reportar la misma a la Dirección Territorial u Oficina Especial a la cual corresponda el centro de trabajo donde se haya diagnosticado la enfermedad laboral; igualmente se debe entregar copia al trabajador. - Cuando la Universidad reporte la presunta enfermedad de origen laboral a través de FUREL a la Dirección Territorial del Ministerio u Oficina Especial, y posteriormente le sea notificada la enfermedad como de origen común, esta enviara una comunicación al ente de control mediante la cual le notifique que la enfermedad reportada fue calificada como de origen común. REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 2. Remitir información adicional, cuando ésta sea solicitada por los actores del sistema: La Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar, Cuando la ARL, EPS o IPS solicite información adicional, debe dar respuesta dentro de los 2 días hábiles al recibo de la solicitud y copia de esta solicitud debe enviarse a ARL, EPS, IPS, a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales y al Trabajador. 3. Reconocer el tipo de caso que va a investigar: La Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar, revisa el caso sospechoso en la vigilancia de la salud. El caso presunto en el FUREL, el caso calificado en el concepto de calificación de origen identificando el diagnóstico clínico preciso. 4. Revisar la Tabla de Enfermedades Laborales vigente en el país: La Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar, determina el diagnóstico específico de la enfermedad y revisa los agentes etiológicos o factores de riesgos relacionados, con el fin de identificarlos durante la investigación y recolectar la información que permita su control. Como documento de apoyo puede utilizarse el Decreto 1477 de 2014 relacionada con tabla de enfermedades laborales. 5. Revisar la competencia y conformar el equipo investigador: De acuerdo al diagnóstico de la enfermedad, la Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar, revisa la competencia de los integrantes del equipo investigador, el cual debe estar integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador o del área donde ocurrió el evento, un representante del COPASST, el responsable del SG-SST y el trabajador enfermo. Cuando no sea posible la asistencia del trabajador enfermo durante la investigación se recomienda puedan participar de la investigación un compañero(s) de trabajo que tenga(n) similar historia laboral o que sean parte del mismo Grupo de Exposición Similar (GES) histórico. Teniendo en cuenta que la investigación de enfermedad laboral requiere revisar información confidencial sobre el estado de salud del trabajador y ésta hace parte de la historia clínica ocupacional, se debe contar con un Médico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo o Médico del Trabajo o Médico Laboral con licencia vigente haga parte del equipo investigador; Igualmente si el evento es complejo, la investigación debe realizarse con la asesoría de un experto en controles para el agente de riesgo específico (ergónomo, higienista, químico, entre otros). Si el trabajador afectado es de una Empresa Temporal, Cooperativa o Contratista, la Empresa Contratante o Usuaria debe delegar una persona para realizar la investigación y esta debe firmar la investigación. Nota 2. - Si bien el proceso de investigación tiene carácter multidisciplinario el responsable de la investigación debe ser un médico laboral, por cuanto el hecho investigado es un proceso de salud en el que se maneja información médica confidencial, fundamentalmente, datos de Carácter Personal, por lo tanto, se realizará bajo toda la normativa de confidencialidad de la historia clínica. - REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA - Se debe verificar la licencia vigente de Seguridad y salud en el Trabajo de los profesionales que acompañen la investigación. 6. Programar la investigación: La Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar, informa al equipo investigador dentro de los quince (15) días siguientes posteriores a la fecha en que identifica o reporta el evento relacionado con la presunta enfermedad laboral o una vez recibido el diagnóstico de calificación final. 7. Consentimiento a acceso a historia clínica: El equipo investigador, bajo la responsabilidad del médico con licencia vigente en salud ocupacional, deben solicitar la firmar del consentimiento para acceder a la información contenida en la Historia Clínica Ocupacional (HCO) por el trabajador enfermo y hacerlo parte de los registros de la investigación. 8. Elaborar el informe final: El comité investigador, debe diligenciar el formato de investigación de enfermedad laboral definido en el presente procedimiento, para el reporte final e informe de investigación de acuerdo a resolución 1401 de 2007, en el cual se incluyen las medidas de intervención, plan de acción y seguimiento a la eficacia de las acciones. 9. Seguimiento: La Coordinación de Seguridad, Salud en el trabajo y Bienestar realiza el monitoreo y seguimiento de los planes de acción establecidos en la investigación de accidente, incidente o enfermedad laboral, midiendo el impacto de las medidas de intervención para lograr el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y prevenir la ocurrencia de nuevos accidentes, incidentes o enfermedades laborales, con el apoyo del COPASST. 6. REFERENTES NORMATIVOS - Decreto 1530 de 1996 - Decreto 1295 de 1994 - Ley 776 de 2002. Ley 1562 de 2012 - Resolución 1401 de 2007 - Norma ISO 9001:2015 - Decreto Único 1072 de 2015. Art. 2.2.4.6.21, numeral 9, articulo 2.2.4.1.6, 2.2.4.1.7 - Resolución 02851 de 2015 REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORARLES FI-GH-PR-18 Versión 8 21/05/2021 Elaborado por: Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA 7. REGISTROS Código Nombre Tipo Nivel de Acceso Almacenamiento Responsable Tiempo de retención Archivo gestión Archivo central NA Reporte de presunto accidente laboral (FURAT) Electrónico/ Físico Restringido Carpeta investigación accidente/enfermedad laboral Coordinador SST Permanente FI-GH-PR- 18-01 Descripción del accidente por parte del trabajador, testigos o testimonios importantes Físico Restringido Carpeta investigación accidente/enfermedad laboral Coordinador SST Permanente FI-GH-PR- 18-02 Formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo Electrónico Físico Restringido Carpeta investigación de accidente/ enfermedad laboral Coordinador SST Permanente FI-GH-PR- 18-03 Formato para la investigación de enfermedad calificada como laboral Electrónico Físico Restringido Carpeta investigación de accidente/ enfermedad laboral Coordinador SST Permanente