La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento 1. OBJETO Establecer la metodología a utilizar en el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe, para el desarrollo de la prestación del servicio. 2. ALCANCE Este documento aplica para todos los servicios que se prestan en el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe. Éste se inicia con la radicación de las Solicitudes de Conciliación por parte del Consultorio Jurídico, y finaliza cuando se da por terminado el Proceso mediante los siguientes resultados: Constancia de No Acuerdo, Constancia de Inasistencia, Constancia de Asuntos No Conciliables, Acta de Conciliación (Total o Parcial) y otros asuntos, los cuales deben registrarse en la plataforma del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3. RESPONSABLES Son responsables de velar por la calidad, y el correcto desarrollo del servicio prestado: ✓ Director Centro de Conciliación, por velar y supervisar cada etapa del proceso, para que los trámites se realicen con transparencia, diligencia, cuidado y responsabilidad. ✓ Coordinador (a) Centro de Conciliación, por verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los conciliadores y asesores. Así mismo, por registrar el resultado de las audiencias. ✓ Abogados Centro de Conciliación, por tramitar las solicitudes de audiencias de conciliación radicadas por el Consultorio Jurídico. ✓ Asesores, por realizar la asesoría jurídica y académica de los estudiantes conciliadores en las solicitudes de audiencias asignadas. ✓ Estudiante Conciliador, por estudiar la solicitud, fungir como conciliador en las audiencias y generar las actas o las constancias según sea el caso. 4. DEFINICIONES 4.1. Conciliación: Mecanismo de solución, a través del cual dos o más personas gestionan por sí misma la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento 4.2. Audiencia de Conciliación: Reunión en donde convergen el conciliador y las partes (Convocante, Convocado), con el fin de buscar soluciones a uno o varios conflictos comunes. 4.3. Acta de Conciliación: Documento suscrito por el conciliador y las partes (Convocante, Convocado) dentro de una Audiencia de Conciliación donde se deja plasmado el acuerdo, que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles. Hace tránsito a cosa Juzgada. 4.4. Tipos de Constancias: - Constancia de No Acuerdo: Cuando se realiza la Audiencia de Conciliación sin llegar a un acuerdo parcial o total, se expide constancia. - Constancia de Inasistencia: Es la que se expide a los tres (03) días hábiles después de la fecha fijada para la Audiencia de Conciliación, cuando alguna parte o las dos, no asisten a la audiencia. - Constancia de Asunto No Conciliable: Es la que se expide cuando el asunto de la Solicitud de Audiencia de Conciliación no reúne los requisitos de ley. 4.5. Convocante: Persona Natural o Jurídica que radica ante el Consultorio Jurídico, la Solicitud de Audiencia de Conciliación. 4.6. Convocado: Persona Natural o Jurídica citada a la Audiencia de Conciliación. 5. DESARROLLO Nota transitoria: Teniendo en cuenta las medidas de distanciamiento social adoptadas y Atendiendo a lo establecido por el Decreto Legislativo 491 de 2020, con relación a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio y propagación de la pandemia Covid-19, las audiencias de conciliación temporalmente, se desarrollarán de forma virtual, así como las actividades que acarrea el desarrollo del procedimiento conciliatorio. Las actividades descritas en el procedimiento se llevarán a cabo apoyados en los recursos digitales que tiene la institución. 5.1 DESCRIPCIÓN POR FASES Las Solicitudes de Audiencia de Conciliación generalmente son remitidas por el Consultorio Jurídico de la Universidad, toda vez que los usuarios tienen su primera atención en esa Dependencia. Sin embargo, algunos usuarios se acercan directamente a sus instalaciones, por lo que, en esos casos, se remitirán al Consultorio Jurídico para seguir y dar cumplimiento al conducto regular establecido. En el eventual caso en que la solicitud sea de un funcionario o persona vinculada a entidad promotora, esta será remitida a un Centro de Conciliación adscrito a Consultorio Jurídico en el Distrito de Barranquilla. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento Nota: Se exceptúan del presente trámite las solicitudes de audiencia de conciliación, que el Centro recepciones y tramite en las jornadas masivas de Conciliación Extrajudicial en Derecho, programadas en virtud a los convenios de prácticas e interinstitucionales que se hubieren suscrito con entidades públicas y privadas. Todas las solicitudes que se radican en el Centro de Conciliación son presentadas de forma escrita, y cumplirán con el siguiente trámite: 1. Verificación formal de la solicitud de audiencia de conciliación: una vez el Consultorio Jurídico radica la solicitud de audiencia en el Centro de Conciliación, se procede a realizar el estudio de viabilidad jurídica de la misma, por parte de la coordinación. En el evento de no cumplir con los requisitos de Ley y con el Reglamento Interno del Centro, se expide dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la presentación de la Solicitud la Constancia de Asuntos No Conciliables, la cual contiene las especificaciones de la decisión. (Formato Constancia de Asuntos No Conciliables) En la verificación se debe tener en cuenta que el estrato social del Solicitante debe estar ajustado a los establecidos por el Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe; y que la cuantía de la Solicitud no supere lo establecido por la Ley. Cuando la Solicitud cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley, se diligencia el formato solicitud de Audiencia de conciliación con la siguiente información - Ciudad, fecha y operador de la Conciliación ante el cual se presenta la solicitud. - Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso. - Hechos del Conflicto. - Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar. - Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada. - Relación de los documentos anexos y pruebas. 2. Notificación: el abogado asignado del Centro de Conciliación procede a registra debidamente la solicitud en el Formato de Consecutivo de Solicitudes de audiencia de Conciliación; así mismo dentro del término de Tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la Solicitud, notifica al Estudiante Conciliador y a la Dirección del Consultorio Jurídico para la asignación del Asesor. Esta asignación se hace de acuerdo a lo descrito en el Instructivo selección del conciliador. 3. Fijación de audiencia: el Coordinador (a) del Centro de Conciliación procede a fijar Fecha y Hora para la audiencia, a más tardar en ocho (8) días hábiles luego de ser aceptada la Solicitud de Audiencia. Una vez programada la Audiencia de Conciliación, el abogado asignado realiza las citaciones para las partes. 4. Entrega de citaciones: las citaciones para la Audiencia de Conciliación son entregadas al Solicitante, quien se encarga de enviar la citación respectiva al Convocado, mediante correo certificado. El Solicitante se compromete a devolver al Centro de Conciliación, la guía que respalda el envío de la citación. Dado el caso, que la Parte no haga llegar dentro del tiempo La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento prudente la guía al Centro de Conciliación, se entenderá como desistida la solicitud. El abogado asignado debe verificar la recepción de la citación por parte del solicitante; el estudiante conciliador será el responsable del seguimiento de la debida notificación a las partes. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud que no cumpla con el lleno de los requisitos exigidos se remitirá al Consultorio Jurídico para su debida subsanación. 5. Programación y celebración de la audiencia: para la programación de las Audiencias, la Coordinación en compañía del abogado asignado del Centro de Conciliación debe tener en cuenta: ✓ Disponibilidad de las salas. ✓ La duración estimada de la audiencia según sea las caracterizaciones y tipología de los conflictos. ✓ Disponibilidad del estudiante conciliador. ✓ Disponibilidad del docente- asesor asignado por el Consultorio Jurídico. El Estudiante Conciliador conjuntamente con el Asesor Jurídico proyecta y documenta las posibles fórmulas de arreglo/acuerdo para el caso. En la celebración de la Audiencia de Conciliación, los asistentes a través del diálogo directo abordan el Caso y evalúan la solución más adecuada para resolver la controversia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el instructivo de audiencia de conciliación. En el evento de que la Audiencia no sea factible por factores como la imposibilidad de contactar a las partes, situaciones que afecten la disponibilidad de las salas o del Estudiante Conciliador y otros; se suspenderá la Audiencia y/o se levantará un documento que evidencie el desistimiento, según sea el caso. (Ver instructivo Programación y celebración de la audiencia de conciliación) 6. Inasistencia a la audiencia: cuando una o ambas partes no asisten a la Audiencia de Conciliación y no presentan su respectiva excusa, el estudiante conciliador realizará Constancia de comparecencia y dado el caso procederá a levantar Constancia de Inasistencia (formato constancia de inasistencia), transcurridos tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la Audiencia programada. Si dentro del término establecido por la Ley, la(s) parte(s) presenta excusa de inasistencia, el Coordinador (a) del Centro de Conciliación junto con el Estudiante Conciliador, programará nueva Audiencia. En los casos en que alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la Audiencia, o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la Audiencia de Conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado judicial debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representado. 7. Imposibilidad de comparecer a las audiencias virtuales: Cuando una de las partes manifieste que se encuentra en imposibilidad para comparecer a las audiencias virtuales, o aportar pruebas, soportes y anexo, y así lo determine el conciliador, no se podrá adelantar el procedimiento conciliatorio y se procede a expedir la constancia de imposibilidad temporal, de acuerdo a lo establecido por el parágrafo segundo del artículo 10 del Decreto 491 de 2020. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento 8. Finalización de la audiencia: la Audiencia de Conciliación finaliza cuando: ✓ Se logra Acuerdo Total o Parcial: El Estudiante Conciliador levantará el Acta teniendo en cuenta el resultado de la Conciliación y sus pretensiones. (formato acta de conciliación) ✓ No se logra acuerdo entre las Partes: En este evento el Estudiante Conciliador procede a realizar Constancia de No Acuerdo, la cual debe entregarla inmediatamente al Centro de Conciliación. Dicha Constancia queda registrada en el formato constancia de no acuerdo. 9. Revisión y registro de las actas y/o constancias: terminada la Audiencia de Conciliación, sin distinguir del resultado de la misma, el Estudiante Conciliador procede a Informar al Centro de Conciliación el resultado del Proceso, entregando el Acta o la Constancia según sea el caso, para la debida revisión del Coordinador y Director (a) del Centro de Conciliación. Tratándose de Actas de Conciliación que cumplen con los requisitos establecidos por el Artículo 1 de la Ley 640 de 2001, se procederá dentro de los tres (03) días siguientes a partir de la realización de la Audiencia, a certificar en ella la condición del Estudiante Conciliador inscrito y que se trata de las primeras copias de la original que se entregarán a las Partes. En todas las actas debe existir una certificación suscrita por el Director del centro de conciliación, que deberá contener los siguientes datos: ✓ Nombre y código del centro. ✓ Código del conciliador, si se trata de un conciliador inscrito en la lista de un centro de conciliación o el número del documento de identificación, si se trata de un estudiante en práctica o de un egresado realizando su judicatura. ✓ Fecha. 10. Registro de acta: el Acta se registra por el abogado asignado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho por parte de la Coordinación del Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la Audiencia de Conciliación. Así mismo las Constancias, a las que también se les emite Certificación de Registro por parte del Centro de Conciliación en su contenido, y en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la Audiencia de Conciliación. 11. Entrega de resultados del proceso: una vez el Acta o la Constancia, se encuentra debidamente revisada y firmada por las partes, el Estudiante Conciliador y el Director del Centro, entrega a las partes la primera copia del original de las mismas, la cual queda evidenciada con la firma de recibido en el libro de control interno que diligencia el abogado asignado. La referida se entrega a las partes, durante los tres (03) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia de conciliación. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento 12. Seguimiento del acuerdo: en caso de lograrse acuerdo conciliatorio entre las Partes, el Estudiante Conciliador en compañía del abogado asignado realizan seguimiento al mismo. Dicho seguimiento quedará plasmado en el formato lista de chequeo expediente, en el que el Estudiante Conciliador debe describir con fechas exactas, el desarrollo del cumplimiento del acuerdo. Dado el caso y teniendo en cuenta el acuerdo conciliatorio evidenciado en las actas de conciliación, se programará el seguimiento del acuerdo, en el cronograma mensual que reposará en la cartelera del centro. 13. Calificación del Estudiante Conciliador y del Asesor: finalizada la Audiencia de Conciliación, sin distinción del resultado, las partes evaluarán el servicio prestado por el Centro de Conciliación, incluyendo al Asesor y al Estudiante Conciliador asignado, por lo cual se debe diligenciar el formato de Evaluación de servicios, que les entrega el Abogado asignado. De manera simultánea, el Asesor asignado para acompañar al Estudiante Conciliador durante la Audiencia, lo evalúa, mediante el empleo del Formato de Calificación de Estudiantes Conciliadores, teniendo en cuenta su desarrollo durante la Audiencia. La calificación antes enunciada, será remitida por la Dirección del Centro de Conciliación al Consultorio Jurídico, con el fin de que sea computada con la obtenida en la materia Consultorio Jurídico. 5.2 DESCRIPCIÓN POR FASES – FORMALIZACIÓN DE ACUERDO DE APOYO O DIRECTIVAS ANTICIPADAS 1. Solicitud de acuerdo de apoyo o directivas anticipada: La solicitud del respectivo trámite a adelantar, lo puede hacer la persona con discapacidad o quien fungiría como apoyo, diligenciando el formato denominado Solicitud de acuerdo de apoyo y directiva anticipada, éste puede ser remitido de manera virtual a los canales de contacto del Centro de Conciliación o por el medio que más se ajuste a las condiciones del interesado. 2. Reparto de audiencia: Una vez se recibe la solicitud de formalización de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas, se asigna por parte de la coordinación del Centro de Conciliación, un estudiante conciliador formado en la ley 1996 de 2019. Por lo cual, se remite el formato acta de posesión y notificación del conciliador y se diligencia el formato Lista de chequeo de expedientes y de reparto de audiencias de conciliación, por parte de la coordinación del Centro de Conciliación. De la misma manera, se incluyen los datos de la solicitud en el formato denominado base de datos, que permite llevar un control de los procesos adelantados ante el Centro de Conciliación. 3. Citación: El coordinador del Centro de Conciliador diligencia el formato de citación, el cual es remitido por el medio que se ajuste con las necesidades de quienes intervendrán en el trámite. La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento De manera simultánea se diligencia el formato denominado reparto de audiencias, en donde se notifica al personal de consultorio jurídico y centro de conciliación, que participa en la suscripción de acuerdo de apoyo o de directiva anticipada, según sea el caso. 4. Audiencia Privada: Antes de llevarse a cabo la audiencia de suscripción del acuerdo de apoyo o de directiva anticipada, el conciliador en compañía de personal del Centro de Conciliación, realiza una audiencia privada con la persona con discapacidad titular del acto jurídico, en la que verifica que es su voluntad suscribir el acuerdo de apoyo o directiva anticipada. En esta audiencia, además pueden participar personas de otras disciplinas que faciliten la interacción y el diálogo con la persona con discapacidad, según criterio del conciliador, así como personas que lleven a cabo una labor de mediación lingüística y comunicacional, en el caso en que ello sea necesario. El conciliador debe dejar expresa la constancia de la realización de la audiencia privada, precisando si la persona con discapacidad dio signos inequívocos de comprender el trámite de suscripción de acuerdo de apoyo o directiva anticipada, así como de la expresión libre de su voluntad de adelantar dicho trámite, exenta de violencia, error, engaño o manipulación. 5. Audiencia de suscripción del acuerdo de apoyo o directiva anticipada: La audiencia es dirigida por el Conciliador en compañía de personal del Centro, se debe verificar que es voluntad de quienes en ella intervienen, suscribir el acuerdo de apoyo o la directiva anticipada. Durante la audiencia el conciliador explica en qué consiste el acuerdo de apoyos o cuál es el alcance de la directiva anticipada, las obligaciones y consecuencias que de estos instrumentos se derivan para quienes lo suscriben, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 1996 de 2019 y la inexistencia de las causales de inhabilidad contenidas en el artículo 45 de esa normativa. También propondrá posibles salvaguardas para que sean tenidas en cuenta como parte del acuerdo. 6. Constancia de no suscripción del acuerdo de apoyo: Cuando no sea posible llegar a la suscripción de un acuerdo de apoyo, por parte del conciliador, se expide la constancia de no suscripción del acuerdo de apoyo, dando cuenta de esta situación. Así mismo, se informa a la persona con discapacidad titular del acto jurídico, acerca de su derecho a convocar por una vez más dentro del mismo trámite, a otras personas que puedan actuar como su apoyo, sin perjuicio del derecho que le asiste a iniciar con posterioridad un trámite nuevo. Esta certificación debe ser incorporada en el SICAAC. 7. Suscripción del Acuerdo de Apoyo o directiva anticipada: El conciliador procede a la elaboración del acuerdo de apoyo o directiva anticipada, según sea el caso, por lo cual diligencia el formato de acta de suscripción de apoyo o de directiva anticipada. 8. Registro en el SICAAC: El acuerdo de apoyo o la directiva anticipada debe ser archivado en el Centro de Conciliación, y su director procede dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del mismo, a realizar el registro en el Sistema de Información de la Conciliación, el La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 9. Entrega del Acta: La Dirección del Centro de Conciliación de manera digital y/o física entrega a las partes copia del acta suscrita por el medio que más beneficie a las mismas. 10. Seguimiento a las actas de suscripción de acuerdo de apoyo: La Dirección del Centro de Conciliación debe realizar seguimiento a las salvaguardas establecidas dentro de las actas de suscripción de acuerdo de apoyo, teniendo en cuenta lo allí consignado. 6. REFERENTES NORMATIVOS - Decreto 30 de 2002 - Decreto 1829 de 2013, - Artículo 7, 9, 10,13, y 14 de la ley 640 de 2001. - Decreto 1069 de 2015 - Norma Técnica Colombiana (NTC) 5906. 3.2.7 -3.2.7.4.1 - Decreto Legislativo 491 de 2020 7. CONTROL DE REGISTROS Código Nombre Tipo Nivel de Acceso Almacenamiento Responsable Tiempo de retención Archivo gestión Archivo central AC-EX-PR-100- 01 Lista de chequeo expediente Físico Accesible al personal del centro de conciliación. Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 02 Evaluación de servicios Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Convocados / Convocantes 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 03 Calificación estudiantes conciliadores Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Docentes Asesores 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 04 Constancia no acuerdo Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Conciliador 5 años >5 años AC-EX-IN-100- 01 Solicitud de audiencia de conciliación Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 07 Constancia de inasistencia Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Conciliador 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 08 Constancia de asuntos no conciliables Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Conciliador 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 09 Constancia de suspensión de audiencia Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Conciliador 5 años >5 años La versión vigente de este documento se encuentra disponible en la INTRANET de la Universidad. Este documento impreso se considera COPIA NO CONTROLADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN AC-EX-PR-100 Versión 8 20/05/2021 Elaborado por: Coordinador (a) Centro de Conciliación Revisado por: Profesional en Sistema de Gestión Aprobado por: Coordinador de Planeación Estratégica y Mejoramiento AC-EX-PR-102- 03 Acta de conciliación Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Conciliador 5 años >5 años AC-EX-PR-102- 02 Citación de audiencia Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 06 Constancia de desistimiento Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 05 Constancia de Comparecencia Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 10 Consecutivo de Solicitudes de audiencia de Conciliación Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 11 Constancia de imposibilidad temporal Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años N.A. Cronograma de seguimiento de Actas de Conciliación Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 12 Solicitud para suscripción de acuerdo de apoyo o directiva anticipada Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 13 Constancia de audiencia privada Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 14 Constancia de no suscripción de acuerdo de apoyo Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 15 Acta de registro de la suscripción del acuerdo de apoyos Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 16 Acta de directiva anticipada Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años AC-EX-PR-100- 17 Citación de audiencia para suscripción de acuerdo de apoyo y/o directiva anticipada Físico Restringido Archivo del Centro de Conciliación Abogado 5 años >5 años