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REGLAMENTO PARA EL USO ADECUADO DE LAS TIC
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente reglamento se aplicará a los usuarios de la red institucional de
transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe, para su correcta utilización,
mantenimiento y conservación. PARAGRAFO: Se entiende por red institucional toda la
infraestructura tecnológica de la Universidad que permite la transmisión de datos tanto por vía
cableada como inalámbrica y de acceso remoto. Se entiende por usuario toda persona que utiliza
de alguna forma cualquier recurso de la red institucional ya sea conectando un equipo de cómputo
a la red, utilizando su cuenta del dominio, consultando la información puesta a disposición en los
servidores, utilizando el servicio de acceso remoto, sin diferenciar entre usuarios finales o
administradores de los recursos.
Artículo 1.2. Estas disposiciones aplican para todos los usuarios de la red institucional de cómputo
en las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Autónoma del Caribe.
Artículo 1.3. El uso de los recursos informáticos y de telecomunicaciones de la Universidad
Autónoma del Caribe se limitará a las actividades relacionadas con las funciones sustantivas del
mismo. En ningún caso deberán ser utilizados estos recursos para fines personales y mucho
menos comerciales, religiosos, políticos o para dar servicio a terceros.
Artículo 1.4. Tendrá derecho de uso de los recursos de cómputo de la Universidad Autónoma del
Caribe el personal docente, investigadores, estudiantes y el personal de apoyo y asistencia a la
educación de la institución, así como los profesores e investigadores invitados, estudiantes de
otras instituciones cuando el responsable académico de una dependencia así lo apruebe. |
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