En materia de Derecho Penal se ha señalado como base que a partir del principio de Legalidad (Tipicidad), se constituye la Teoría de la Pena (donde se entiende que la pena es la consecuencia última de todo delito). De no ser así, ella pertenecería al derecho privado, pues en su origen el Derecho de Penas es del derecho privado, en un Estado en el cual existía la pena de muerte, la tortura, los malos tratos y la deportación; y donde ese verdugo que las ejecutaba debía estar legitimado (Por el contenido de violencia en los actos del verdugo – ius talionis). Se puede decir que surge entonces la cuarta categoría del delito, la punibilidad, cuya función consiste en valorar si la pena es necesaria en el caso concreto.
Abstract: En materia de Derecho Penal se ha señalado como base que a partir del principio de Legalidad (Tipicidad), se constituye la Teoría de la Pena (donde se entiende que la pena es la consecuencia última de todo delito). De no ser así, ella pertenecería al derecho privado, pues en su origen el Derecho de Penas es del derecho privado, en un Estado en el cual existía la pena de muerte, la tortura, los malos tratos y la deportación; y donde ese verdugo que las ejecutaba debía estar legitimado (Por el contenido de violencia en los actos del verdugo – ius talionis). Se puede decir que surge entonces la cuarta categoría del delito, la punibilidad, cuya función consiste en valorar si la pena es necesaria en el caso concreto.