En este artículo de reflexión se analiza el tema relacionado con las funciones asignadas a las Cajas de Compensación Familiar, tomando como punto de partida la Ley 21 de 1982, norma que las concibió como redistribuidoras a favor de sus afiliados de las contribuciones pagadas por los empleadores, con atribuciones en el campo de la seguridad social, frente a la posterior ampliación de sus actividades a través de las modificaciones del régimen legal aplicable a la naturaleza jurídica de esta entidades, y su desarrollo jurisprudencial que no facilita percibir una clara e inequívoca integralidad en la regulación que permita a su vez a las Cajas de compensación la articulación de sus recursos, actividades y modos de operación, así como su ubicación en el esquema de la seguridad social y en los otros sectores económicos y sociales relacionados. Lo anterior ha traído como consecuencia, la dispersión en el régimen de inspección, vigilancia y control y la falta de claridad en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas, situaciones que afectan el dinamismo que debe acompañar a las Cajas de Compensación, acordes con la responsabilidad social y económica que le son propias
Abstract: In this reflective paper tries to analyse the functions assigned to the family compensation funds, taking as its starting point the Act 21 of 1982, which define them as the rights that their members have for the contributions paid by employers. These family compensation funds are linked to the Social security system and its amendments to the legal regime in terms of expansion of its activities. The jurisprudential development does not provide a clear understanding on how these funds can articulate their resources, activities and modes of operation as well as its location in the social security scheme and the other economic and social issues. As a result, the regime of inspection, supervision and control is dispersed, and there is lack of clarity regarding the interpretation and application of standards that affect the dynamic situations that must accompany these Compensation Funds, in line with economic and social responsibility.